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Reuniones a distancia. La IGJ reglamenta la celebración de reuniones a distancia de los órganos de administración y gobierno.

Matías de Larrechea

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Por Resolución General IGJ N° 11/2011, se modificó el artículo 84 de la Resolución General IGJ N° 7/2015, permitiendo a las sociedades comerciales prever en sus estatutos la posibilidad de realizar reuniones de los órganos de administración a distancia, sujeto a ciertos requisitos. La posibilidad de realizar reuniones del órgano de gobierno, ya se encontraba prevista.

Asimismo y mientras dure la restricción de circulación, todas las sociedades comerciales podrán celebrar reuniones del órgano de administración o gobierno a distancia, es decir en forma no presencial, aun cuando no se encuentre previsto en el estatuto social, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos por la Resolución, con la finalidad de garantizar la participación de los interesados mediante un medio que permita la participación simultánea, con audio y video, la posibilidad de votar y que la reunión sea grabada en soporte digital, entre otros requisitos.


La IGJ reglamenta la presentación de balances durante la Pandemia.

Matías de Larrechea

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Mientras se encuentre vigente las restricciones impuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020, con motivo de la pandemia provocada por el COVID – 19, las entidades que debían realizar presentaciones previas de balances de ejercicio después del 1° de marzo de 2020, deberán realizar dicha presentación, aún luego de celebrada la reunión del órgano de gobierno, presentando los formularios de presentación previa (abonado) y del presentación posterior, en forma conjunta.

A los fines de la presentación en formato papel, la documentación deberá incluir la firma ológrafa del representante legal, del órgano de fiscalización y del auditor. El informe del auditor podrá presentarse acompañando la constancia de legalización expedida por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.


La IGJ funciona de manera limitada y solo recibe ciertos trámites.

Matías de Larrechea

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En el marco de la emergencia en materia sanitaria dispuesta por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°260/2020 con motivo de la pandemia provocada por el COVID – 19, la Inspección General de Justicia continúa trabajando de manera reducida y solo recibe trámites habilitados específicamente.

Todas las sociedades pueden presentar trámites de cambio de sede social y renovación de autoridades, presentar balances, reservar denominaciones y contestar vistas relacionados con los mismos. Asimismo, todas las sociedades se encuentran habilitadas para retirar trámites inscriptos.

Las sociedades extranjeras pueden iniciar trámites de inscripción para funcionar como sucursal (art. 118) o filial (123) y presentar trámites de revocación y designación de representantes legales.

Las empresas que prestan servicios esenciales, pueden presentar, además de los trámites habilitados para todas las sociedades, los siguientes trámites: (i) constitución de sociedades, (ii) reformas de estatuto; y (iii) contestaciones de vistas de trámites existentes. A los efectos de la presentación del trámite deben cumplirse con ciertos recaudos especiales. Este régimen especial incluye a las sociedades que prestan servicios esenciales a las empresas consideradas esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y sus sucesivas prórrogas y modificaciones.


Teletrabajo. Aspectos relevantes de la Ley aprobada por el Congreso.

Guido Braghieri

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Recientemente el Congreso aprobó la ley de teletrabajo, que entrará en vigencia en el plazo de 90 días contados a partir de la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Asimismo, el Ministerio de Trabajo tiene un plazo de 90 días para su reglamentación.

De modo preliminar, cabe aclarar que, sin perjuicio de los lineamentos de la ley sancionada, se prevé que los aspectos específicos del régimen de teletrabajo se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.

Sintéticamente, los aspectos salientes del nuevo régimen son los siguientes:

- Existe teletrabajo cuando el empleado presta servicios, total o parcialmente, en establecimientos ajenos al empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

- Las personas que trabajen bajo esta modalidad deben tener los mismos derechos y obligaciones que las trabajen en el establecimiento, sin merma de remuneración.

- La jornada de trabajo debe ser pactada por escrito.

- Las plataformas y/o software utilizadas por el empleador a los fines del teletrabajo, deben desarrollarse de forma tal que impidan la conexión fuera de la jornada habitual de trabajo.

- Se tiene derecho a la “desconexión digital”. Queda prohibida la realización de tareas y/o remitirle comunicaciones al trabajador por ningún medio, fuera de la jornada de trabajo.

- Quien trabaje bajo esta modalidad, y tenga de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de 13 años, o de personas con alguna discapacidad o de cualquier persona que requiera asistencia específica, tendrá derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado y/o a interrumpir la jornada.

- El traslado del establecimiento a una modalidad de teletrabajo, debe ser voluntario y por escrito. Sin perjuicio de ello, quien prestó este consentimiento de traslado, puede revocarlo en cualquier momento, debiendo ser reestablecido a su anterior lugar de trabajo, o en el establecimiento más cercano a su domicilio (si lo hubiera).

- El empleador debe proporcionar todo el equipamiento y herramientas de trabajo para el desempeño de las tareas, asumiendo los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, u otorgar una compensación por la utilización de herramientas del empleador, como así también por los gastos de conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.

- La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo.

- Todo accidente acaecido en el lugar de trabajo y durante la jornada laboral, se presume accidentes de trabajo.

- Cuando se trate de prestaciones transnacionales, se aplicará a la relación de trabajo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según cuál sea más favorable, es decir, a opción del trabajador.

- La contratación de personas extranjeras no residentes en el país, requerirá la autorización de la autoridad de aplicación, debiendo establecerse un tope máximo para estas contrataciones.

- Las empresas que se desarrollen bajo esta modalidad, deberán registrarse en el registro que se cree a tales efectos.


Inspección General de Justicia. Suspención de plazos.

Matías de Larrechea

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Por Resolución General IGJ N° 28/2020 y sus sucesivas prórrogas, la Inspección General de Justicia suspendió todos los plazos en curso a partir del día 19 de marzo de 2020 y hasta que los plazos administrativos no sean renovados en el ámbito nacional. Por lo tanto, se estará a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo respecto de la renovación de los plazos administrativos.

El Poder Ejecutivo, por DNU N° 604/2020, renovó la suspensión de los plazos administrativos hasta el 2 de agosto de 2020.